CONTRATO REALIDAD
El contrato realidad es aquel que resulta de una relación contractual civil o comercial que el juez declara como una relación laboral, en vista que encuentra configurados los elementos de una relación laboral independientemente de la denominación que las partes hayan dado al contrato.
¿Cuáles son los elementos para configurar un contrato laboral?
Para que sea declarada la existencia de un contrato realidad se deben cumplir 3 requisitos los cuales encontramos en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo:
- Prestación personal del servicio contratado.
- En la ejecución del servicio debe presentarse una continuada subordinación del trabajador frente al empleador.
- Recibir una remuneración por la prestación personal del servicio.
Una vez se configuren esos tres requisitos se considerará la existencia de un contrato de trabajo a pesar de que las partes le hayan dado otro nombre.
¿Cuáles son las diferencias entre un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios?
En la práctica, el contrato laboral y el contrato de prestación de servicios, pueden ser objeto de confusión por tener muchas similitudes, pero la realidad es que entre ambos existen muchas diferencias, para lo cual resaltamos las mas relevantes:
- En el contrato de trabajo hablamos de salario; en el de prestación de servicios de honorarios.
- En el contrato de trabajo existe dependencia o subordinación del trabajador frente al empleador; en el contrato de prestación de servicios existe independencia o autonomía del contratista respecto del contratante.
- En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a prestar el servicio de manera personal; en el de prestación de servicios la labor contratada puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado y remunerado por el contratista.
- En el contrato de trabajo el trabajador generalmente se obliga a cumplir horarios de trabajo; en el contrato de prestación de servicios el contratista no está sujeto a horarios de trabajo.
- En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima de servicios, etc,); en el contrato de prestación de servicios el contratista no tiene derecho a esos beneficios.
¿Cuál es la importancia de que sea declarada la existencia de un contrato realidad?
La importancia de que un contrato civil o comercial sea declarado un contrato realidad de trabajo, se basa en los derechos mínimos e irrenunciables de los que gozan los trabajadores, la declaratoria de un contrato de trabajo conlleva el pago de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses de las cesantías y vacaciones), los porcentajes que debe pagar el empleador correspondientes a la afiliación al sistema general de seguridad social (salud, pensión, ARP y caja de compensación familiar) y que se respete el derecho al salario mínimo vital y móvil.
INTEGRAL JURIDICO DEFIENDE TUS DERECHOS
En la actualidad, gran parte de los empleadores emplean como método de contratación de personal el contrato de prestación de servicios, desconociendo los derechos mínimos e irrenunciables a que tiene derecho a gozar todo trabajador; la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia SL13518-2017 del 23 de agosto de 2017 del Magistrado ponente Gerardo Botero Zuluaga, indica cómo se configura la subordinación siendo este el elemento principal para la declaratoria del contrato realidad de la siguiente manera:
«Tampoco es posible asumir, como se hizo en la sentencia de primer grado, que era admisible que, en el marco de una relación civil, una de las partes pudiera hacer llamados de atención, con exigencias como las que aquí se demostraron, pues las obligaciones se fundamentan en una relación simétrica en la que, eventuales afectaciones se resuelven a través de otras prácticas, relacionadas con las cláusulas del incumplimiento del convenio, que jamás se hicieron efectivas, pero no la de memorandos, anotaciones a hojas de vida, exaltaciones o disciplinamiento ante el grupo de trabajadores.»