indemnización

INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGAR LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGAR LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

El empleador que incurre en mora al pagar la liquidación del contrato de trabajo cuando termina, está obligado al pago una indemnización moratoria por falta de pago oportuno.

¿CUÁNDO SE PAGA LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA?

La indemnización moratoria aplica si el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales cuando la relación laboral termina, ya que el empleador no tiene ningún plazo para pagar esos conceptos, es decir, debe pagarlos el mismo día en que termina y liquida el contrato de trabajo, no obstante, a pesar de la disposición expresa de la ley sobre la causación de la indemnización moratoria, esta no aplica de forma automática, de modo que si el empleador no la paga, el trabajador debe reclamarla judicialmente.

La indemnización moratoria aplica sin importar la duración del contrato o el tipo de contrato de trabajo, y aplica incluso si el trabajador fue despedido en el periodo de prueba.

indemnización
indemnización

 

¿A CUÁNTO EQUIVALE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES?

La norma dice que el empleador debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

La indemnización es de un día de salario por cada día de mora en que incurra el empleador, pero tiene un límite máximo de 24 meses, a partir de los cuales se cobran intereses moratorios.

¿CÓMO SE LIQUIDA LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA?

Respecto a la liquidación de la indemnización moratoria dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:

“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.”

El día de salario por cada día de retardo se paga hasta 24 meses. Si transcurridos 24 meses el empleador no ha pagado, a partir de esa fecha paga intereses moratorios a la tasa que certifique la superintendencia financiera para los créditos de libre asignación.

Sobre el tema tiene dicho la Cortes suprema de justicia en sentencia 70860 del 5 de septiembre de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:

“Dicha sanción viene tarifada en la ley y corresponde a un día de salario por cada día de retardo, durante los 24 meses posteriores a la extinción del vínculo jurídico. Sin embargo, la modificación legal del año 2002 previó que en tratándose de trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal mensual vigente debería evaluarse si la reclamación se impetró dentro de los 24 meses siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso afirmativo, la indemnización será equivalente al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, luego de lo cual se tendrá derecho a intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago de lo adeudado se verifique, los cuales se calcularán sobre las sumas debidas por concepto de salarios y prestaciones en dinero.”

La indemnización moratoria se divide en dos partes: la primera son los primeros 24 meses de mora, donde se liquida el día de salario por día de mora, y la segunda parte, luego de los 24 primeros meses, donde la sanción es la aplicación de intereses moratorios.

DIFERENCIA DE RECLAMAR ANTES O DESPUÉS DE 24 MESES DE TERMINADO EL CONTRATO.

Es importante la fecha en que el trabajador demanda al empleador, pues si lo hace antes de los 24 meses de terminado el contrato, se paga un día de salario por los primeros 24 y meses e intereses moratorios luego de los 24 meses.

Si la demanda se presenta después de los 24 meses, solo tiene derecho a reclamar los intereses moratorios respecto de las prestaciones sociales desde el día siguiente de la terminación del contrato laboral hasta que se efectúe el pago de las mismas.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *