INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO.
Cuando un empleador despide a un trabajador por una causa que no esté dentro de las justas causas para terminarle su contrato de trabajo, se entenderá que dicho despido es injusto y por consiguiente el empleador se verá obligado al pago de la respectiva indemnización por despido injusto reglamentada por el artículo 64 del Código sustantivo del Trabajo y el valor de la misma puede variar dependiendo del valor del salario que el trabajador devengue y del tiempo que el trabajador lleve laborando; entre más tiempo mayor será la indemnización.
VARIANTES A LA HORA DE LIQUIDAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA CUANDO EL CONTRATO ES A TÉRMINO INDEFINIDO:
La indemnización por despido injusto no se liquida igual en todos los casos, toda vez que en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, están contenidas las disposiciones especiales para cada uno de los casos en que se presenta un despido sin justa causa respecto de trabajadores que tengan contrato laboral a término indefinido, para lo cual dispone que se la indemnización por despido sin justa causa se liquida diferente cuando el trabajador devenga un salario inferior a 10 SMLMV y cuando devenga un salario superior a 10 SMLMV.
INDEMNIZACIÓN CUANDO EL SALARIO ES INFERIOR A 10 MÍNIMOS.
La indemnización por despido injusto cuando el trabajador devenga menos de 10 SMLMV es de treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
INDEMNIZACIÓN CUANDO EL SALARIO ES IGUAL O SUPERIOR A 10 MÍNIMOS.
La indemnización por despido injusto cuando el trabajador devenga mas de 10 SMLMV es de veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
INDEMNIZACIÓN CUANDO LA VINCULACIÓN FUE MENOR A UN AÑO.
En el contrato de trabajo a término indefinido, cuando el trabajador estuvo vinculado menos de un año, la indemnización no se hace proporcional, sino que en caso será de que el trabajador devengue menos de 10 SMLMV corresponderá a 30 días de salario y cuando el trabajador devengue mas de 10 SMLMV corresponderá a 20 días de salario.